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Acuerdos Internacionales de la Propiedad Industrial

Los títulos de Propiedad Industrial son territoriales, cada Estado tiene su propio sistema y la validez abarca el territorio para el que se concede. Esto genera dos dificultades importantes: primero, requiere de tantas solicitudes como Estados se quieran proteger y, segundo, la información queda de dominio público, pudiéndose explotar libremente en aquellos Estados que no se solicita la protección. 

Existen convenios internacionales para solventar estos inconvenientes. Son acuerdos que posibilitan que los ciudadanos  miembros de los Estados firmantes de estos convenios se beneficien de ciertos privilegios, sobre todo el de "trato nacional" y el establecimiento de un procedimiento común de concesión de patentes.  

Estos acuerdos internacionales son:

  • Convenio de la Unión de París de 1883
  • Convenio de Munich sobre la Concesión de Patentes Europeas
  • Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
  • Acuerdo Organización Mundial del Comercio (GATT)
  • Tratado de Budapest sobre Depósito de Microorganismos 1977
  • Convenio de Berna

Convenio de la Unión de París de 1883

Este convenio ha tenido diversas revisiones, siendo la última el Acta de Estocolmo de 1967. Sus beneficios se extienden a más de cien Estados y entre los derechos que otorga destacan:

  1. Principio del trato nacional: cualquier solicitante que sea nacional de un país miembro tiene derecho al mismo trato que los nacionales del país en que se solicite.
  2. Beneficio de prioridad unionista: el solicitante que deposite una solicitud en alguno de los países de la unión gozará, para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad durante los plazos fijados.

Convenio de Munich sobre la Concesión de Patentes Europeas

Este convenio entró en vigor para España en 1986. Es un tratado internacional que no forma parte del derecho comunitario. El convenio establece un sistema común de concesión de patentes para los treinta y un Estados. Depositando una única solicitud se pueden obtener patentes en todos los países que son miembros del Convenio. No se trata de la misma patente para todos los países, sino tantas patentes como países se hayan designado en la solicitud.

A diferencia del resto de tratados internacionales, el Convenio Europeo de Patentes se rige por el principio de puertas abiertas, cualquier ciudadano del mundo puede solicitar patentes. 

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

 Este tratado permite iniciar con una sola solicitud el proceso de solicitud en más de 130 Estados. El PCT contiene normas de procedimiento, aplicándose las sustantivas y los requisitos propios de cada país. Una vez solicitada la patente en la Oficina Nacional el proceso continúa en las oficinas de los países designados en la solicitud. Se trata de uno de los tratados más importantes en materia de patentes.

Acuerdo Organización Mundial del Comercio (GATT)

La Organización Mundial del Comercio constituye el marco institucional común para el desarrollo del comercio internacional de mercancías. Este tratado modifica aspectos fundamentales del sistema internacional de la Propiedad Industrial e Intelectual al ampliar o complementar los acuerdos internacionales existentes en la materia.

Tratado de Budapest sobre Depósito de Microorganismos 1977

Acuerdo sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes. El acuerdo establece además la creación de las Autoridades Internacionales del Depósito, entidades capacitadas para aceptar microorganismos a los fines de patentes y cuyo depósito se entiende hecho para todos los países miembros del Tratado.

En España existe una Autoridad Internacional de Depósito. Está ubicada en la Universidad de Valencia, en la sede de la Coleción Española de Cultivo Tipo, y admite el depósito de determinados tipos de microorganismos, ya que no todas las Autoridades Internacionales admiten todo tipo de microorganismos. 

Convenio de Berna

Este convenio establece una unión internacional para la protección de los derechos de autor sobre las obras artísticas y literarias. Recoge el principio del trato nacional, según el cula los autores pertenecientes a uno de los países de la Unión gozarán en las otras naciones, para sus obras, estén o no publicadas en una de ellas, de los derechos que las leyes respectivas conceden o concederán a sus nacionales.

ía que incorpora cada día.

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