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Mecanismos de Protección

Descripción de los principales títulos de Propiedad Industrial e Intelectual:

Patente de invención

Una patente es un privilegio temporal de explotación en exclusiva que concede el Estado para lo reivindicado en una solicitud, si ésta reúne los requisitos exigidos por la ley. 

  • Objeto protegido: Invenciones técnicas nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
  • Tipo de protección: Derecho exclusivo a la explotación industrial y comercial del objeto de patente. Impide que cualquier tercero fabrique, ofrezca, utilice, comercialice o importe la invención sin consentimiento del titular.
  • Duración: 20 años, renovable con el pago de tasas anuales a partir de su concesión.
  • Organismo Competente:

Las patentes son una de las principales fuentes de información en la práctica de la Vigilancia Tecnológica. El 70% de la literatura sobre tecnología se hace solo a través de patentes. Éstas proporcionan a la organización una información relevante, detallada y anticipatoria sobre la aparición de nuevos productos o tecnologías en el mercado. Además, son documentos normalizados a nivel internacional. 

Modelo de Utilidad

A diferencia de las patentes, este tipo de protección no existe en todos los países. 

  • Objeto protegido: Invenciones técnicas de productos con menor actividad inventiva que las susceptibles de ser patentadas. Se caracterizan por su novedad nacional y su aplicabilidad industrial relativa.
  • Tipo de protección: similar a la patente.
  • Duración: 10 años, sin posibilidad de renovación. 
  • Tipo: MU nacional, no existe en todos los países.
  • Organismo Competente: OEPM

Como modelos de utilidad pueden protegerse los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos exigidos por la Ley.

Marca

  • Objeto protegido: Signos susceptibles de representación gráfica que distinguen en el mercado productos y servicios.
  • Tipo de protección: Garantiza a su titular el derecho exclusivo de uso e impide que terceros comercialicen productos idénticos o similares con su marca o utilizando una imagen tan similar que cree confusión.
  • Duración: 10 años, renovables indefinidamente. 
  • Tipo: Marca Nacional, Marca Comunitaria y Registro Internacional. En el caso de Ámerica Latina, encontramos dos tipos de registro:
    • Marca en el Grupo Andino, para los países miembros del Pacto Andino (Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú)
    • Marca en los países que integran MERCOSUR (Argentina, Brasil Paraguay, Uruguay y Venezuela). 
  • Organismo Competente:
    • Marca Nacional: OEPM
    • Marca Comunitaria: OAMI
    • Registro Internacional: OMPI a través del Sistema de Madrid.
  • Procedimiento de registro: Una vez decidido el nivel de regristro, se ha de presentar una solicitud de registro de una marca en la oficina de marcas nacional o regional apropiada. La solicitud debe contener una reproducción clara y detallada del signo que se desea inscribir y una lista de los bienes o servicios a quienes se aplicará el signo. El signo debe cumplir una serie de requisitos.

La marca, los nombres comerciales y los rótulos de establecimientos, son los signos distintivos. Elementos que tienen como función diferenciar productos o servicios idénticos o similares, indicando quién es el fabricante o productor de los mismos. 

 Diseño Industrial

Se trata un tipo de registro simple y poco costoso, accesible para todas las pymes.

  • Objeto protegido: Apariencia externa de un producto o parte del mismo, no de sus rasgos técnicos. Pueden ser rasgos en tres o dos dimensiones, pero siempre nuevos y no funcionales.
  • Tipo de protección: Derechos exclusivos para impedir su reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros.
  • Duración: 5 años, prorrogables hasta un máximo de 25. En el caso de diseño comunitario no registrado la vigencia es de 3 años desde la divulgación del mismo.
  • Tipo: Diseño Industrial Nacional, Dibujo y Modelo Comunitario registrado / no registrado; y Registro Internacional.
  • Organismo Competente:
    • Registros Nacionales: OEPM
    • Dibujos o modelos comunitarios registrados: OAMI
    • Registros Internacionales: Sistema de La Haya administrado por la OMPI 

Derechos de Autor

  • Objeto protegido: Obras originales literarias, artísticas o científicas (incluidos programas de ordenador y bases de datos). La protección del Derecho de Autor abarca únicamente las expresiones, no las ideas, métodos ni conceptos.
  • Tipo de protección: Proporciona al creador original de la obra y a sus herederos capacidad legal para detentar el derecho exclusivo a utilizar o autorizar a terceros la utilización de la obra en condiciones convenidas de común acuerdo, vender los derechos sobre sus obras a terceras partes si así lo considera, y reivindicar la autoría de la obra y el derecho a oponerse a modificaciones de la misma que puedan atentar contra la reputación del creador.
  • Duración: Toda la vida del autor más 70 años después de su muerte. No obstante, cada legislación nacional puede fijar plazos de protección más largos.
  • Tipo: No es necesario el registro. La protección surge por el sólo hecho de creación de la obra.
  • Organismo Competente: Registro de Propiedad Intelectual con carácter voluntario. 

 Secreto Industrial

El secreto industrial más que un auténtico sistema de protección consiste en una obligación jurídica de determinadas personas involucradas en la misma. Se trata de una forma de protección peligrosa, porque expira cuando se conoce el secreto, pero muy útil para casos de materias no protegibles. 

  • Objeto protegido: Información secreta, gracias a los esfuerzos de su poseedor, y valiosa (conocimientos técnicos, fórmulas, ideas, etc.)
  • Duración: Expira cuando se conoce el secreto. 
  • Tipo: Acuerdos de confidencialidad y otras medidas para preservar el sectreto.

 Modelo Industrial

Aporta derecho exclusivo a su titular sobre la forma nueva u original dada a un producto o artículo tridimensional. La creatividad protegida recae sobre el aspecto estético del producto.

Dibujo Industrial

Protección ánaloga al Modelo Industrial para objetos bidimensionales. Se trata de toda disposición (líneas, colores, etc.) aplicable con un fin comercial a la ornamentación de un producto.

Nombre Comercial

Derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial. Como títulos de Propiedad Intelectual, son independientes a los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.

Indicación Geográfica

Signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por ejemplo, la Denominación de Origen.

Lecturas recomendadas:

  • Catálogo de publicaciones OEP: propiedad industrial, patentes y diseños industriales, y marcas.  
  • Recursos OMPI: publicaciones de información gratuita sobre todas las modalidades e instrumentos de Propiedad Intelectual e Industrial

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